miércoles, 15 de junio de 2011

Promulgan Ley 29703 que favorece corrupción


La Ley 29703 está en boca de todos los peruanos. ¿Cómo ocurrió? Mira las fechas:
10 de febrero del 2011. El proyecto de ley con sanciones más duras a los delitos contra la administración pública, va a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
13 de abril del 2011. La Comisión dirigida por el fujimorista Rolando Souza aprueba el dictamen favorable sustitutorio (contrario al espíritu del proyecto del Poder Judicial) que precisa la sanción penal para actos de colusión que generen defraudación patrimonial al Estado.
19 de mayo del 2011. El Pleno del Congreso lo aprueba por unanimidad, con 64 votos apristas y fujimoristas.
9 de mayo de 2011. El presidente Alan García promulga la norma sin ninguna observación en un acto de incongruencia con sus declaraciones de cero tolerancia a la corrupción.
10 de junio de 2011. Se publica la Ley Nº 29703 (Ley Impunidad), que favorece la corrupción.

Los tres poderes del Estado se unieron para blindar a los funcionarios públicos que incurran en actos de corrupción al haber propuesto, aprobado y promulgado la Ley Nº 29703, que los sanciona penalmente solo cuando se haya producido un daño económico contra el Estado y elimina la inhabilitación para ejercer cargos públicos a acusados de enriquecimiento ilícito.

Carlos Rivera, abogado penalista del Instituto de Defensa Legal, advirtió que al eliminar esta sanción se busca favorecer a los funcionarios públicos salientes de esta gestión que puedan ser eventualmente sentenciados. “Ex ministros, ex congresistas o hasta el ex mandatario, que hayan sido condenados por incurrir en enriquecimiento ilícito, podrán ejercer puestos públicos sin ninguna restricción. Es un contrabando hecho para los apristas y los fujimoristas”, alertó.

Beneficio irregular

El ex fiscal del Ministerio Público Avelino Guillén explicó que esta exclusión deriva a los jueces al artículo 426 del mismo código, que impide asumir la función pública entre uno y tres años, cerrando la posibilidad de que el magistrado se remita al artículo 39, que permite que el sentenciado sea inhabilitado por un tiempo similar a la condena impuesta.

“Antes se podía extender la inhabilitación a la pena principal. Por ejemplo, si un funcionario es sentenciado a 10 años de pena privativa de la libertad por enriquecimiento ilícito, los incisos 1 y 2 del artículo 36 impiden ejercer mandato, empleo o condición de funcionario público”, señaló.

Refirió que el mismo artículo suprime la obligación para que el funcionario público justifique razonablemente algún incremento irregular en su patrimonio. “Es decir, que si a un funcionario público se le encuentra una cuenta con un millón de dólares, ya no tiene que explicar de dónde salió ese dinero, lo que para nada ayuda a luchar contra la corrupción”, dijo.

Defraudación patrimonial

El ex procurador para casos de corrupción Ronald Gamarra sostuvo que otra de las modificaciones peligrosas es haber incluido en el artículo 384 la precisión de que un acto de colusión se produce cuando existe una defraudación patrimonial contra el Estado, es decir, haya un daño económico.

“Esto fue incluido por la Comisión de Justicia del Congreso, que preside Rolando Sousa, pero los demás congresistas también son responsables, pues no cuestionaron este tema durante el debate, cuando bien pudieron plantear la imprescriptibilidad de estos delitos”, manifestó.

El abogado penalista Wilfredo Pedraza aclaró que en los delitos contra la función pública no se puede sancionar solamente si se produce un perjuicio al patrimonio del Estado, sino que lo que se debe garantizar es el adecuado ejercicio de las funciones de los servidores. “Con esta modificación se está promoviendo la impunidad, y se están eliminando sanciones penales a un funcionario que pueda realizar gestiones ilegales, otorgar un contrato o concesión, a cambio de dádivas o coimas”, expuso.

Asimismo, el director de proyectos del Laboratorio de Estudios Sociales y ex procurador anticorrupción Julio Arbizu comentó que se ha perdido una gran oportunidad de evitar que los funcionarios públicos utilicen los bienes del Estado para temas personales, como ocurrió con el ministro del Interior, Miguel Hidalgo, procesado por usar el vehículo oficial para reuniones privadas.

Por lo visto, la ley que el viernes pasado promulgó el presidente Alan García, en lugar de fortalecer las sanciones, lo que hace es cubrir las espaldas y blindar a los corruptos.

OPINIONES DE PERSONALIDADES:

"Estas modificaciones dificultan los avances y ponen una serie de trabas y obstáculos para la real lucha contra la corrupción”. Avelino Guillén, FISCAL, Ex jefe de COntrol internoDEL mp.

"En su calidad de presidente de la Comisión de Justicia, fue el congresista Rolando Sousa quien introdujo las modificaciones al proyecto de ley”. Víctor Mayorga, secretario de la comisión de justicia.

Nacionalistas pedirán derogatoria

La inmediata derogatoria de la ley que beneficia a los funcionarios públicos corruptos impulsará la bancada nacionalista, anunció su vocero Daniel Abugattás, quien ofreció disculpas a la población por no advertir antes que esta norma era un “petardo contra la lucha anticorrupción”.

Sostuvo que su bancada se confió en que la propuesta provenía del Poder Judicial y aparentemente buscaba incrementar las sanciones a los funcionarios que incurran en actos ilegales. Señaló que por ello no se dieron cuenta de las modificaciones introducidas, al “más puro estilo montesinista”.


Presidente electo OLLANTA HUMALA: "Ley 29703 es una alegría para los corruptos"

Alcaldesa SUSANA VILLARAN: "Aprobación de Ley 29703 es una vergüenza"

DEFENSOR DEL PUEBLO: "Ley 29703 perjudica la lucha contra la corrupción"


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