lunes, 9 de julio de 2012

Gastaron millones en Colegios emblemáticos ¿fin a la corrupción?

La Comisión Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestión de Alan García Pérez como Presidente de la República, dio sus CONCLUSIONES sobre el caso de los Colegios Emblemáticos.

De las investigaciones realizadas y desarrolladas en el presente informe SE HAN ACREDITADO los siguientes hechos:

1. La emisión del Decreto de Urgencia 004-2009 permitió la ejecución de 77 obras a nivel nacional a través de exoneraciones vinculadas a diversas etapas de la remodelación de 52 Colegios Emblemáticos, por un monto de S/. 1,251’203,350.70, procesos en los que se ha detectado una serie de presuntas irregularidades. El Decreto de Urgencia permitió la evasión de controles y el incremento considerable de los montos involucrados en la reconstrucción y rehabilitación de las instituciones educativas priorizadas, contraviniendo la Ley de Contrataciones del Estado y otras normas orientadas a garantizar el adecuado uso de los recursos públicos del Estado.

2. El Decreto de Urgencia 004-2009 fue presentado por el entonces Ministro de Educación José Antonio Chang Escobedo y aprobado por el Consejo de Ministros el 07 de enero de 2009. El 10 de enero, dicha norma fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con las rúbricas del entonces Presidente de la República, Alan Gabriel García Pérez, el Presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon Munaro, el Ministro de Educación José Antonio Chang Escobedo, y el entonces Ministro de Energía y Minas, en su calidad de encargado del Sector Economía y Finanzas, Pedro Sánchez Gamarra.

Del análisis y revisión del caso, la comisión concluye que el decreto de urgencia no respondió a una situación de emergencia y que fue emitido sin sustento técnico ni legal, razón por la que se habría vulnerado el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y lo señalado por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, los altos funcionarios que tuvieron dominio del hecho, y a quienes corresponde la prerrogativa del antejuicio, han incurrido en presunta infracción constitucional.

3. El Decreto de Urgencia 004-2009 fue aprobado con una Exposición de Motivos sustentada técnica y legalmente en un inexistente “Diagnóstico de la situación física de la infraestructura correspondiente a las instituciones educativas consideradas como colegios centenarios o emblemáticos”, tal como evidencia el informe remitido a esta comisión por la Jefatura de la Oficina de Infraestructura Educativa (OINFE). Al promover e impulsar un decreto con sustento inexistente, José Antonio Chang Escobedo habría incurrido en la comisión del Delito contra la Fe Pública – Falsificación de Documentos en General, bajo la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto por el artículo 428° del Código Penal.

4. Al amparo del Decreto de Urgencia 004-2009 se incorporaron al Programa de Reconstrucción, progresivamente, 238 instituciones educativas, para lo que se giraron S/. 1,251’203,350.70. Sin embargo, este monto fue ejecutado en la contratación de 77 obras para 52 colegios emblemáticos. Es decir, sólo se alcanzó el 21.8% de la meta establecida para inversión en infraestructura educativa durante el período 2009 – 2011, pero el presupuesto total fue utilizado al 100%.

Sobre el estado situacional de las obras, de la información remitida por el Ministerio de Educación, se tiene que – a enero de 2012 (3 años después de la aprobación del decreto de urgencia) – de las 77 obras contratadas sólo 40 fueron concluidas, 32 se encontraban en proceso de ejecución y 5 pendientes de iniciarse. Las 40 obras concluidas corresponden a 28 colegios, pero de éstos sólo 17 instituciones educativas (10 en Lima y 7 en provincias) muestran obras terminadas al 100%. Los 24 colegios emblemáticos restantes aún tienen obras en ejecución – en segunda y tercera etapa – y/o paralizadas por arbitrajes.

5. En los procesos exonerados para la adjudicación de los 77 contratos destinados a la remodelación de 52 instituciones educativas (21 en Lima y 31 en provincias) fueron invitados 17 consorcios y 15 empresas. El 40% de las obras se hicieron bajo la modalidad de Concurso – Oferta, es decir, la misma empresa elaboraba el expediente técnico y ejecutaba las obras. En el caso de las 21 instituciones educativas de Lima se destinaron S/. 400’497,274.13, de los cuales el 92,4% fueron adjudicados a tres (3) empresas: DHMONT & CG&M – JLVITTERI (S/. 181’650,167.99), COSAPI SA (S/. 144’830,646.08) y Constructora Málaga Hnos. SA (S/. 43’602,364.28).

En el caso de Provincias, se invirtieron S/. 722’127,450.84 para 31 colegios emblemáticos, de los cuales el 22% del monto se concentró en 5 empresas que también registraron obras en Lima: COSAPI SA (S/. 59’900,000.00); la española San José Perú SAC (S/. 56’800,000.00); INCONSA EIRL (S/. 19’700,000.00); Building SAC (S/.19’200,000.00) y Corporación Ejecutora de Obras y Servicios –CEDOSAC (S/. 3’300,000.00).

Lo mismo ocurrió con las contrataciones para Supervisión de Obras. Así se tiene que de los S/. 42’806,885.37 destinados a nivel nacional, el 27.5% se destinó a adjudicaciones otorgadas a 3 empresas: Acruta & Tapia Ingenieros SAC (S/. 3’805,725.40), Hidroingeniería SRL (S/. 3’839,420.75) y Schmidt & Chávez – Tafur Ingenieros SRL. (S/.4’129,614.79). Debe indicarse que la comisión ha encontrado vínculos entre las empresas Acruta & Tapia Ingenieros e Hidroingeniería SRL que suman contratos por S/. 7’645,146.15.

6. Se ha determinado presunta responsabilidad en los funcionarios del Ministerio de Educación al no haber cumplido cabalmente sus funciones, beneficiando presuntamente a las empresas ejecutoras de obras con incrementos injustificados en los montos presupuestados para las instituciones educativas: Serafín Filomeno (San Martín) por S/. 16´557,084.08; Dos de Mayo (Madre de Dios) por S/. 1´629,814.49; San Juan de la Libertad (Amazonas) por S/. 2´668,508.18; Clorinda Matto de Turner (Cuzco) S/. 15´487,362.72; Coronel Francisco Bolognesi (Tacna) por S/. 10´631,275.68; y José Pardo y Barreda (Ica) por S/. 4´079,623.28.

En estos casos no se respetaron ni tomaron en consideración los montos establecidos y aprobados según las fichas del Sistema Nacional de Inversión pública (SNIP), ocasionando perjuicio económico al Estado hasta por S/. 51´053,668.43. Al haberse incrementado los montos sin sustento técnico, dejando de salvaguardar los intereses del Estado, se habría infringido el inciso i) del artículo 4° del Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado.

Adicionalmente, se tiene que en las instituciones Serafín Filomeno (San Martín), Dos de Mayo (Madre de Dios), y José Pardo y Barreda (Ica) se invirtieron S/. 30,000.00 para la elaboración de los perfiles presentados al SNIP. Al haberse contratado y pagado la elaboración de dichos perfiles que no fueron tomados en cuenta posteriormente, se generó un perjuicio adicional al Estado de S/. 30,000.00.

Por lo tanto, existe responsabilidad en los siguientes funcionarios: Asabedo Fernández Carretero, en su calidad de Secretario General con facultades delegadas, por haber suscrito contratos de ejecución de obra sin tomar en cuenta las Fichas SNIP de las instituciones educativas mencionadas; Pedro Elmer Morales Gonzáles, Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa, al no haber tomado en cuenta los valores establecidos en las fichas SNIP, omitiendo cautelar los intereses del Estado; Jorge Luis Guevara Zapata, Jefe de la Oficina General de Administración y de la Unidad de Abastecimiento, por haber incumplido la Ley de Contrataciones del Estado, convocando a las empresas vía invitación.

También le alcanza presunta responsabilidad a José Antonio Chang Escobedo, Ministro de Estado en la cartera de Educación, por incumplir sus funciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley 29158) y las estipuladas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Ley 28411); Víctor Raúl Díaz Chávez, en calidad de Viceministro de Gestión Institucional y como Ministro de Estado, por no cumplir sus funciones establecidas en el MOF y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta que la Oficina de Infraestructura Educativa depende orgánicamente del Viceministerio de Gestión Institucional. Ambos ex altos funcionarios estarían inmersos en la comisión de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de colusión y omisión funcional, tipificados en los artículos 384° y 377° del Código Penal, debiéndose tener en cuenta que a Chang Escobedo y a Díaz Chávez les asiste la prerrogativa del antejuicio político.

De otra parte, debe señalarse que los representantes de las empresas involucradas son: Heli Palacios Ponce (Constructora Uranio SAC); Jorge Herrera Báez (Consorcio Herreiva SRL – Edwin Wilser Meza); Alfonso Enrique Quiñónez Manchego (Empresa Alfonso Enrique Quiñónez Manchego); Delia Rocío Toranzo Silva de Ponce (Consorcio Clorinda Matto de Turner - Chun Tong Ing. SAC/ Sansón SRL.); Dolores Vera Victoria (V &V Contratistas Generales SRL.); Tomas Carrasco Cáceres (Consorcio José Pardo), a quienes les alcanza presunta responsabilidad penal de complicidad por delito de Colusión tipificado en el artículo 384º del Código Penal. Las empresas citadas deberían responder también como terceros civilmente responsables.

7- En la evaluación para la contratación de las empresas que ejecutaron las obras de las instituciones educativas emblemáticas, la comisión ha encontrado indicios razonables de colusión entre los funcionarios del Ministerio de Educación y los representantes de las empresas contratistas, infringiendo el inciso a) del artículo 47° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Las empresas beneficiadas serían: Consorcio DHMONT & CG & M – JL VITTERI, San José Perú SAC, Oca Construcciones y Proyectos, Construkselva, Constructora Uranio SAC., V&V Contratistas Generales, Building SAC., Corporación Ejecutora de Obras SAC (CEDOSAC), Pérgola SAC. Estas empresas habrían sido beneficiadas al otorgarles las Buena Pro sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Contrataciones del Estado – como tener experiencia necesaria, capacidad financiera y/o cumplir con las garantías exigidas en la administración pública para la ejecución de proyectos de inversión. Está demostrado que en un solo día se otorgaron más de dos contratos sin observar la Ley.

Por lo tanto, son presuntos responsables de la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y Colusión, tipificados en los artículos 377º y 384º del Código Penal, Asabedo Fernández Carretero, en su condición de Secretario General del MINEDU; Jorge Luis Guevara Zapata, Jefe de la Oficina General de Administración y Jefe de la Oficina de Abastecimientos; Pedro Elmer Morales Gonzáles, Luis Huaylinos Maraví, César Gustavo Escate Flores, ex Jefes de OINFE, al haber recomendado la contratación de empresas ejecutoras de obras para que se encarguen del desarrollo del Expedientes Técnicos y ejecución de obras, aduciendo experiencia necesaria en la elaboración de estudios y proyectos así como ejecución de edificaciones de gran envergadura, recomendaciones que finalmente fueron tomadas en cuenta, toda vez que resultaron beneficiados sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de la materia.

Asimismo, resultan presuntamente responsables de los delitos de colusión y omisión de actos funcionales, los funcionarios José Antonio Chang Escobedo, en calidad de Ministro de Estado y Titular del Pliego, y Víctor Raúl Díaz Chávez, en su calidad de Viceministro de Gestión Institucional – y posteriormente Ministro de Educación – quien tenía a su cargo la dirección y control de la Oficina de Infraestructura Educativa (OINFE). Ambos funcionarios no advirtieron el cumplimiento de las normas antes indicadas y respecto a los cuales deberá tenerse en cuenta la prerrogativa del antejuicio.

De otra parte, alcanza presunta responsabilidad de complicidad del delito de Colusión, tipificado en el artículo 384º del Código Penal, a los representantes legales de las empresas involucradas: Ricardo Mont Ling (Consorcio DHMONT & CG & M SAC – JLVITTERI); Sandro Fuentes Acurio (San José Perú SAC); Alejandro Guerra Feo (Oca Construcciones y Proyectos); Julio Cabrera Salvatierra (CONSTRUKSELVA); Dolores Vera Victoria (V & V Contratistas Generales); Yván Waldemar García Guerrero (Building SAC.); Ramiro Alfredo León Madalengoitia (Corporación Ejecutora de Obras – CEDOSAC); Hernán Adolfo Faustino Palma Torres (Pérgola SAC). Las empresas citadas deberían responder también como terceros civilmente responsables.

8. Se permitió la ejecución de obras en etapas adicionales mediante la modalidad de Obras Nuevas, vulnerándose el inciso 2 del artículo 41 de la Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el propio artículo 1 del Decreto de Urgencia 004-2009. Los funcionarios del Ministerio debieron dar cumplimiento al sistema de contratación bajo la modalidad de Concurso – Oferta, circunstancia que no fue respetada toda vez que si así hubiese ocurrido, el postor al elaborar el expediente técnico debió tomar todas las precauciones del caso para no incurrir en adicionales. Asimismo, se tiene el caso de la IE Mercedes Cabello de Carbonera que, si bien la ejecución de la obra fue contratada en una sola etapa, significó Obra Nueva debido a que se cambió de sede, ubicándose la construcción en un distrito distinto al original. Para la ejecución de obras bajo esta modalidad, el reglamento exige la presentación y aprobación del expediente técnico por el integro de la obra. La inobservación de la citada disposición habría ocasionado perjuicio económico al Estado hasta por el monto S/.162´665,044.38.

Por lo tanto, los funcionarios presuntamente responsables de los delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de omisión de actos funcionales y colusión, tipificados en los artículos 377° y 384°, son: José Antonio Chang Escobedo, en calidad de Ministro de Estado y Titular del Pliego; Víctor Raúl Díaz Chávez, en su calidad de Viceministro de Gestión Institucional quien tenía a su cargo la dirección y control de la Oficina de Infraestructura Educativa (OINFE); Asabedo Fernández Carretero, Secretario General del MINEDU; Luis Huaylinos Maraví, Pedro Morales Gonzáles, César Gustavo Escate Flores, ex Jefes de OINFE; Jorge Luis Guevara Zapata, Jefe de la Oficina General de Administración y encargado de la Oficina de Abastecimientos; quienes en el ejercicio de sus cargos no advirtieron u observaron la aplicación correcta de las leyes. Debe tomarse en cuenta la prerrogativa del antejuicio que asiste a José Antonio Chang Escobedo y Víctor Raúl Díaz Chávez, por los cargos desempeñados en su momento.

9. Al haberse administrado dinero del Estado en una aplicación distinta a aquélla para la cual fue destinada, esto es en obras nuevas y no en la exclusiva aplicación del programa de remodelación, rehabilitación y equipamiento de instituciones educativas emblemáticas y centenarias, habrían incurrido en la presunta comisión de delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de malversación, tipificado en el artículo 389° del Código Penal, las personas de Jorge Luis Guevara Zapata, Jefe (e) de la Oficina General de Administración, quien autorizó los respectivos comprobantes de pago; José Enrique Cabrera García, Jefe de la Unidad de Administración Financiera, encargado de visar el registro contable; César Hernani Chávez, en su condición de Tesorero encargado de dar la conformidad respectiva; y, Manuel Rumiche Pinday, Jefe de la Unidad de Presupuesto, por haber autorizado la certificación presupuestal para los pagos por obras nuevas. José Enrique Cabrera García, César Hernani Chávez y Manuel Rumiche Pinday, también son presuntos responsables de delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de omisión de actos funcionales, tipificado en el artículo 377° del Código Penal.

Finalmente, serían cómplices de delito de Colusión, tipificado en el artículo 384º del Código Penal, los representantes de las empresas involucradas: Ricardo Mont Ling de Consorcio DHMONT, JL VITTERI Y G&M (Melitón Carvajal, Pedro A. Labarthe, Bartolomé Herrera, Rosa de Santa María); Walter Gerardo Piazza de la Jara de COSAPI (Alfonso Ugarte, Elvira García y García, Juana Alarco de Dammert, María Parado de Bellido, Ricardo Bentín, San José); Walter Nicolás Gutiérrez Rodríguez de Construcciones y Consultoría Chan Chan SAC (José maría Eguren); Adela Armida Málaga Torres de Medina de Consorcio Constructora Málaga Hnos. – Arq. Lincoln Rodríguez (Carlos Wiese, Teresa Gonzáles de Fanning); Ramiro Alfredo León Madalengoitia de Corporación Ejecutora de Obras SAC – CEDOSAC (Mercedes Cabello de Carbonera, José de San Martín – Pisco); Dolores Vera Victoria de V &V Contratistas Generales SRL. (Coronel Bolognesi de Tacna); José Luis Barba Barahona de Consorcio Barba Uribe Ingeniero (San Ramón – Cajamarca); Yván Waldemar García Guerrero de BUILDING SAC (Simón Bolívar – Moquegua); Bladimir Benate Huarcaya de Consorcio Patbeza (Elvira García y García). Las empresas citadas deberían responder también como terceros civilmente responsables.

No se elaboraron los Informes Técnicos e Informes Legales que establece la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que se habría infringido los artículos 128° y 133° del Reglamento del Decreto Legislativo 1017. La elaboración de estos informes era indispensable porque justificaban la ejecución de obras por emergencia, sin embargo, fueron omitidos por Jorge Luis Guevara Zapata, en su condición de Jefe de Abastecimientos, y de Luis Aleman Nakamine, Jefe del Área Legal. Asimismo, estos documentos debieron contar con la aprobación de la exoneración por causal de situación de emergencia contenida en la Resolución Ministerial correspondiente, la que debía ser emitida por José Antonio Chang Escobedo en su condición de Ministro de Educación. Al no existir los informes en mención, tampoco existe la aprobación en referencia, verificándose en el SEACE que en sus lugares aparece publicado el texto del Decreto de Urgencia 004-2009.

En relación a los colegios emblemáticos, el Sistema Electrónico de Adquisiciones del Estado consigna al ex Presidente Alan García Pérez como responsable del Informe Legal, Informe Técnico y del Instrumento de Aprobación de la Exoneración, aún cuando estas atribuciones no forman parte de las funciones previstas en el artículo 118º de la Constitución Política del Estado.

También se ha determinado que la responsabilidad de efectuar las publicaciones en el SEACE corresponde al Área de Logística, el cual debe garantizar la publicación de información veraz y oportuna en los rubros predeterminados. En este punto se debe agregar que – conforme al artículo 58º del Decreto Legislativo 1017 – el Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE) desarrolla, administra y opera el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado; no obstante, hasta la fecha continúan publicada en el SEACE información distinta al Informe Técnico – Legal. Por esta razón, la comisión considera que el OSCE no está cumpliendo a cabalidad sus funciones, siendo indispensable requerir a su Presidente Ejecutivo a fin de implementar los correctivos necesarios.

10. La existencia de presunta responsabilidad en los funcionarios del Ministerio de Educación por haber otorgado la Buena Pro al Consorcio Clorinda Matto de Turner – conformado por las empresas Chung & Tong Ingenieros SAC. y Sansón SRL.- quienes aun en consorcio no alcanzaban la experiencia y capacidad financiera exigidas por el inciso a) del artículo 47° del D.S. 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo se omitió el segundo párrafo de la cláusula novena del proyecto de contrato establecido en las bases (Contrato Nº 256-2010-ME/SG-OGA-UA-APP), infringiendo el artículo 35º del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, al permitir de esta manera el pago de mayores montos por concepto de adelanto directo. De otro lado, los funcionarios aceptaron una carta fianza de entidad no supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), fianza otorgada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para los Exportadores (COOPEX) que no ofrecía ninguna garantía vulnerando el artículo 39º del Decreto Legislativo 1017 y el artículo 155º del Reglamento de la misma norma, favoreciendo a la empresa mencionada, con el agravante de que las obras se encuentran paralizadas.

Por este acto serían responsables Asabedo Fernández Carretero, Secretario General, por haber suscrito el contrato señalado; Jorge Luis Guevara Zapata, Jefe de la Oficina General de Administración y Jefe de Abastecimientos; Cesar Hernani Chávez, en calidad de Tesorero; José Enrique Cabrera, Jefe de la Unidad de Administración Financiera; Manuel Rumiche Pinday, Jefe de la Unidad de Presupuesto; Luis Aleman Nakamine, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; además de otros que resulten responsables. Estos funcionarios y/o servidores no han salvaguardado los intereses del Estado, ocasionando un perjuicio económico al Ministerio de Educación hasta por el monto de S/.6´130,255.00. Por lo tanto, estarían comprendidos en los presuntos ilícitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Omisión de Actos Funcionales y Colusión, previstos en el artículo 377º y 384º del Código Penal.

De otra parte, debe señalarse la existencia de presunta responsabilidad de complicidad por delito de colusión, tipificado en el artículo 384º del Código Penal, en la persona de Delia Rocío Toranzo Silva de Ponce, representante del Consorcio Clorinda Matto de Turner – conformado por las empresas Chung & Tong Ingenieros SAC. y Sansón SRL. Estas empresas deberían responder también como terceros civilmente responsables.

11. En la Modificación de los Términos Referenciales se ha determinado que los funcionarios del Ministerio de Educación habrían incurrido en una manifiesta concertación de intereses con algunas empresas beneficiadas para la ejecución de obras, incrementándose indebidamente el costo de las obras en las instituciones educativas siguientes: Simón Bolívar por S/ 1´926,237.25; Rosa de Santa María por S/. 1´861,058.81; Coronel Bolognesi por S/. 1´468,128.57; Juana Alarco de Dammert por S/. 88,655.92; y San Juan en La Libertad por S/. 2´315,597.08. El incremento total asciende a S/. 7’659,677.63, sin justificación razonable, presuntamente para favorecer a las empresas contratistas.

En el caso de las exoneraciones, el valor referencial constituye el “Monto Autorizado” de la contratación, siendo por lo tanto el valor hasta por el cual se autorizó a ejecutar determinado presupuesto. Todo incremento indebido vulnera el principio de que en las contrataciones se deben aplicar los criterios de austeridad y ahorro en el uso de los recursos, durante las etapas de los procesos de selección. No hacerlo, constituye infracción del artículo 4º de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Legislativo 1017, y del artículo 135º del Reglamento de la misma Ley, aprobado por el D.S. 184-2008-EF, ocasionando un perjuicio económico al Ministerio de Educación hasta por el importe de S/.7’659,677.63.

Por esta conducta son presuntamente responsables los funcionarios Asabedo Fernández Carretero; Jorge Luis Guevara Zapata; Luis Alberto Huaylinos Maraví, Pedro Elmer Morales Gonzáles y César Gustavo Escate Flores, ex Jefes de OINFE; por la comisión de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en las modalidades de omisión de actos funcionales y Colusión.

De otra parte, alcanzaría responsabilidad por complicidad del delito de Colusión, tipificado en el artículo 384ª del Código Penal, a Yván Waldemar García Guerrero (Building SAC); Ricardo Mont Ling (Consorcio DHMONT y CG & M SAC - JLVITTERI SAC); Dolores Vera Victoria (V & V Contratistas Generales); Walter Gerardo Piazza de la Jara (COSAPI S.A.); Janeth Felicitas Gonzáles Soto (Consorcio Construcciones & Consultores Ejecutivos SAC).

12. En el cálculo de penalidades existe presunta responsabilidad en los funcionarios del Ministerio de Educación, al no haber aplicado correctamente la penalidad sobre el monto total del contrato suscrito bajo la modalidad de suma alzada. Esta omisión se advierte en las instituciones Educativas Juana Alarco de Dammert por S/.1´139,529.58 y Ricardo Bentín por S/.1´048,413.92. Esta conducta infringe el artículo 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, D.S. 184-2008-EF, que prevé: “…en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente”.

Por lo tanto, se ha ocasionado perjuicio económico al MINEDU hasta por el importe de S/. 2´187,942.50, siendo presuntamente responsables Pedro Elmer Morales Gonzáles, en calidad de Jefe de Obras; César Gustavo Escate Flores, en calidad de Jefe de OINFE; Asabedo Fernández Carretero, Secretario General; Jorge Luis Guevara Zapata, Jefe de la Unidad de Abastecimientos y Jefe de la Oficina General de Administración, quienes estarían inmersos en los Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Omisión Funcional y Colusión, previstos en los artículos 377º y 384 del Código Penal.

De otra parte, alcanzaría responsabilidad por complicidad del delito de Colusión, tipificado en el artículo 384º del Código Penal, al Señor Walter Gerardo Piazza de la Jara, representante de la empresa COSAPI S.A., la que debería responder además como tercero civilmente responsable.

13. Existe presunta responsabilidad en los funcionarios del Ministerio de Educación, quienes conociendo que la empresa Corporación Las Dos Torres SAC no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 44º inciso f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; sin embargo, fue beneficiada con la adquisición de bienes (butacas) destinados a implementar los auditorios de las instituciones educativas Miguel Grau, Alfonso Ugarte, Juana de Alarco de Dammert y Nuestra Señora de Guadalupe, mediante el Proceso Exonerado 101-2009 por el importe de S/. 1´287,552.00.

Asimismo, mediante RES 33-2011, se adquiere mobiliarios a la misma empresa para las instituciones educativas San José (Chiclayo), San Ramón (Cajamarca), Independencia Americana (Arequipa), Coronel Bolognesi (Tacna), José Pardo y Barrera (Chincha), Melitón Carvajal (Lima), Teresa Gonzáles de Fanning (Lima), Nuestra Señora de Guadalupe (Lima) y Colegio Militar Leoncio Prado (Callao) por el importe de S/. 3´484,500.00, advirtiéndose preliminarmente la posible existencia de duplicidad en la adquisición de butacas para la IE Nuestra Señora de Guadalupe por el monto de S/. 488,750.00.
Debe precisarse que la Contraloría General de la República, en su informe del Examen Especial 005-2012-2-0190, hace referencia a presuntas irregularidades encontradas en el proceso RES 31-2011 por el importe S/. 16’747,466.00 para adquisición de mobiliario a la Corporación Las Dos Torres. Por esta razón, la comisión ha determinado presunta responsabilidad de los siguientes funcionarios del Ministerio de Educación: Asabedo Fernández Carretero, Secretario General, por haber suscrito los contratos sin tener en cuenta las exigencias de la Ley de la materia; Jorge Luis Guevara Zapata, Jefe (e) de la Unidad de Abastecimiento y Jefe de la Oficina General de Administración, por haber entregado la Buena Pro – vía invitación – sin advertir que la empresa pretendió sorprender a la entidad presentando de manera modificada el contenido de la Declaración Jurada, cuyo modelo estaba contenido en las bases administrativas del proceso RES 033-2011-ED/UE 108; César Gustavo Escate Flores, Jefe de OINFE – del 24 de junio al 16 de febrero de 2010 – y Pedro Elmer Morales Gonzáles, también Jefe de OINFE – del 16 de febrero de 2010 al 24 de agosto de 2011 – quienes incumplieron con vigilar los procesos para garantizar la obtención del mejor equipamiento. Por lo tanto, habrían incurrido en la comisión de los Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en las modalidades de Omisión de Actos Funcionales y Colusión, tipificados en los artículos 377° y 384° del Código Penal.

Asimismo alcanzaría responsabilidad de complicidad del delito de Colusión, tipificado en el artículo 384º del Código Penal, a Carlos Manuel Polo Polo, representante de la Corporación las Dos Torres SAC., la que debería responder además como tercero civilmente responsable. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la comisión no ha citado a la Corporación Las Dos Torres para prestar su testimonio, toda vez que se trata de una empresa domiciliada en el exterior.

14. El entonces Ministro de Educación y Presidente del Consejo de Ministros, José Antonio Chang Escobedo, mantuvo vínculo laboral y comercial con la Universidad de San Martín de Porres durante el ejercicio de su mandato como Ministro de Estado y Premier (2006-2011) al mantenerse como Rector con licencia de dicha casa de estudios. Asimismo, se ha determinado que, durante dicho período, la Universidad de San Martín de Porres obtuvo contratos con el Estado por un total de S/. 10’173,852.91, de los cuales S/. 1´700,895.97 corresponden a los sectores Educación y PCM de los que Chang Escobedo era titular.

Asimismo, se ha verificado la vinculación de José Antonio Chang Escobedo con las empresas Pérgola SAC, CEDOSAC, Building SAC – que obtuvieron contratos para la ejecución de obras dentro del Programa de Colegios Emblemáticos – y el Instituto de Vivienda, Urbanismo y Construcción – que participó en la elaboración de documentos vinculados a la ejecución de los contratos del referido Programa -. Dichas empresas mantienen vínculos comerciales con la Universidad de San Martín de Porres. El propio ex Ministro José Antonio Chang Escobedo ha reconocido ante esta comisión que se mantuvo como Rector con Licencia durante su ejercicio como funcionario del Estado, señalando que, a partir del año 2009, su licencia pasó de ser sin goce de haber a Licencia con Goce de Haber, es decir, continuó percibiendo un sueldo de dicha institución.

Por lo tanto, José Antonio Chang Escobedo, en su condición de ministro, se encontraba prohibido de ser gestor de intereses propios o de terceros, no pudiendo ejercer ninguna actividad lucrativa ni intervenir en la dirección o gestión de empresas o asociaciones privadas. Conforme se ha detallado anteriormente, al contratar con la Universidad de San Martín de Porres mientras se desempeñaba como titular de los sectores Educación y Presidencia del Consejo de Ministros, obvió deliberadamente los principios de respeto, probidad y lealtad al Estado. Este hecho constituye indicio razonable de la Comisión del Delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto en el artículo 399° del Código Penal.

15.
De la información analizada, se ha detectado la existencia de medios de pago (cheques) a nombre de funcionarios del Ministerio de Educación que participaron en los hechos materia de investigación y/o sus familiares directos por montos significativos, lo que revela presuntas operaciones sospechosas, cuyo origen y destino amerita ser materia de investigación por las entidades especializadas por presunto delito de enriquecimiento ilícito, tipificado en el artículo 401º del Código Penal. Los implicados en estos hechos, hasta el momento, son los dos ex Jefes de OINFE, Pedro Morales Gonzáles y Luis Huaylinos Maraví, así como el hermano del entonces Secretario General del MINEDU Asabedo Fernández Carretero.

16. El Estado peruano, a través del Ministerio de Educación, afronta 24 demandas arbitrales por contratos vinculados a la ejecución de obras y equipamiento de los colegios emblemáticos que suman un total de S/. 40’502,491.23. De los 24 arbitrajes, 3 están referidos a adquisición de mobiliario escolar sumando un reclamo de S/. 182,966.46; mientras que los 21 procesos restantes se refieren a reclamos por adicionales de obra sumando un total de S/. 40’319,524.77. La contratista que más procesos arbitrales ha entablado contra el Ministerio de Educación es el consorcio DHMONT & JLVITTERI, que reclama a través de 7 arbitrajes el pago de S/. 28’476,404.51, uno de los cuales fue resuelto a su favor por S/. 2’402,156.34 referido a adicionales de obra del colegio Miguel Grau.

Algunas de las empresas demandantes en vía arbitral – según ha identificado la comisión – han obtenido la Buena Pro en procesos en los que se ha detectado presuntas irregularidades y que han sido motivo de análisis del presente informe. Tal es el caso de los contratos suscritos con las empresas: Pérgola SAC, DHMONT – JLVITTERI, Constructora Uranio, Consorcio Clorinda Matto de Turner y Corporación Las Dos Torres (equipamiento de mobiliario). Asimismo, de la documentación existente, se puede observar que los funcionarios del Ministerio de Educación habrían contravenido lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que los adicionales de obra “deben tener sustento técnico y legal y deben ser aprobados por la máxima autoridad administrativa de la entidad”. Esta conducta ha facilitado la interposición de los arbitrajes con el consiguiente riesgo para el patrimonio y los intereses del Estado.

17. Se ha determinado que el Consorcio DHMONT & CG & M – JL VITTERI, en los periodos 2009 y 2011, suscribió contratos bajo la modalidad de invitación con el Ministerio de Educación para la remodelación de Colegios Emblemáticos por el importe de S/. 182’512,604.58 y con el Instituto Peruano del Deporte hasta por el importe de S/. 50’632,700.53 para la Remodelación, Rehabilitación y Equipamiento del Estadio Nacional de Lima, lo que hace un total de S/. 233’145,305.11. Debe precisarse que el Patrimonio Neto de sus Estados Financieros – presentados a PROINVERSIÓN – correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, ascendía a S/. 4’041,000.00, S/. 6’685, 848.00 y S/. 8’167,147.00, respectivamente. Con este patrimonio, considerado ínfimo por la comisión, se adjudicó contratos con el Estado por más de 230 millones de soles.

18. Existe responsabilidad en los funcionarios del Ministerio de Educación por haber incurrido en una presunta concertación de intereses con la empresa española San José Perú SAC, adjudicándole la Buena Pro para la ejecución de obras en el Colegio Militar Leoncio Prado (Callao) por un monto de S/. 56’895,969.19, pese a tener un presupuesto asignado en el Plan Anual de Contrataciones del PRONIED – aprobado mediante Resolución de Secretaría 1760-2010-ED – de solo S/. 22’730,000.00. Al haberse incrementado el monto de contratación sin sustento técnico, se habría ocasionado perjuicio al Estado hasta por S/. 34’165,969.19, infringiendo el artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 9 de su Reglamento, así como la Directiva sobre el “Plan Anual de Contrataciones”.

Los funcionarios presuntamente responsables son: Asabedo Fernández Carretero, Secretario General; Jorge Luis Guevara Zapata, Jefe (e) de la Unidad de Abastecimiento y Jefe de la Oficina General de Administración; Pedro Elmer Morales Gonzáles, Jefe de OINFE. Así mismo le alcanzaría responsabilidad a José Antonio Chang Escobedo, Ministro de Estado y Titular del Pliego, y a Víctor Raúl Díaz Chávez, Viceministro de Gestión Institucional que tuvo a su cargo la dirección y control de la Oficina de Infraestructura Educativa (OINFE), quienes habrían incurrido en la comisión de los Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en las modalidades de omisión de actos funcionales y Colusión tipificados en los artículos 377° y 384° del Código Penal. Es necesario tomar en cuenta que ambos están premunidos de antejuicio político por los actos cometidos durante el ejercicio de sus funciones como ministros de Estado.

Asimismo alcanzaría responsabilidad de complicidad del delito de Colusión, tipificado en el artículo 384º del Código Penal, a Sandro Fuentes Acurio, representante de la Empresa San José Perú SAC, la que debería responder además como tercero civilmente responsable.

19. En sus declaraciones ante la Comisión Investigadora, el ex Presidente Alan García Pérez ha incurrido en una serie de afirmaciones que se contradicen con la documentación analizada por este grupo de trabajo. Algunas de estas contradicciones son:

Con relación a vínculos con determinadas personas y empresarios involucrados en el caso materia de investigación refirió lo siguiente:

Sobre el ex Secretario General del Ministerio de Educación, Asabedo Fernández Carretero, indicó que lo conocía de referencias y que no había sostenido reuniones con dicho funcionario. Sin embargo, el Registro de Visitas a Palacio de Gobierno indica que dicho funcionario tuvo, por lo menos, 3 reuniones con el ex mandatario. Además, se ha comprobado que la esposa de Fernández Carretero se desempeñó como Jefa de la Oficina General de Administración de Palacio de Gobierno entre el 2007 al 2011.

Sobre el Gerente General de la contratista Building SAC, Yván Waldemar García Guerrero, García Pérez indicó haber estado con él en una reunión con varios empresarios el año 2009 y, posiblemente haberlo visto en las inauguraciones, pero que sería incapaz de reconocerlo. Además, afirmó que nunca había estado en el Despacho Presidencial. Sin embargo, el Registro de Visitas a Palacio de Gobierno indica que el día 28 de noviembre de 2008, García Guerrero se reunió por 4 horas con el entonces Presidente Alan García Pérez. En la reunión, además, habría participado el arquitecto Alfonso de la Piedra, que posteriormente ganó el concurso para diseñar la nueva sede del MINEDU.

Sobre el Gerente General de DHMONT, Ricardo Mont Ling, García Pérez indicó que era una persona problemática y que sostuvo una reunión con él en el año 2009 por iniciativa propia, a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso Collique. García dijo desconocer que sus funcionarios de confianza, Luis Nava y Mirtha Cunza – Secretario General de Palacio de Gobierno y Secretaria Personal del Presidente García – se hubieran reunido con Mont Ling. Cabe señalar que, el Registro de Visitas a Palacio de Gobierno registra 4 reuniones entre Mont Ling y los citados funcionarios de Palacio entre noviembre de 2007 y enero de 2008, así como una reunión con el entonces Secretario General de la Presidencia, Rubén Neyra García, el 09 de mayo de 2011.

Con relación a la crisis internacional, el ex Presidente Alan García Pérez indicó que nuestro país afrontaba un grave impacto de la crisis financiera y económica internacional el año 2009. Señaló que la gravedad implicaba un serio retroceso de nuestra economía y que, de no haber tomado medidas como la emisión de los Decretos de Urgencia, hubiéramos sufrido la pérdida de 250 mil empleos durante los años 2009 – 2010, por lo que “era de suma urgencia acelerar la obra pública para contrarrestar la caída de la inversión privada que en el año 2008 bajó en 5%”. Sin embargo, al ser preguntado por sus declaraciones públicas en el CADE 2008, García Pérez reconoció que no podía revelar la verdadera situación del país, sino que tenía la misión de “dar ánimos” a los inversionistas para evitar la fuga de éstos. Cabe señalar, además, que de la documentación revisada por la Comisión no se ha corroborado que el Decreto de Urgencia 004-2009 y el Programa de Remodelación constituyeran parte del Plan Anticrisis o de Estímulo Económico, al contrario dichas medidas no son señaladas en ninguno de los documentos oficiales sobre la materia emitidos por el gobierno de Alan García.

20. Los integrantes de la Comisión acordaron por unanimidad la realización de un peritaje a los Colegios Emblemáticos para determinar la posible existencia de sobrevaloración u otras irregularidades. Por limitaciones presupuestarias este peritaje sólo se aplicó a un colegio a manera de muestra, ya que no es indispensable realizar estudios técnicos de esa naturaleza para una investigación parlamentaria que tiene la misión de encontrar indicios razonables de actos de corrupción. En consecuencia, el peritaje fue pensado como una información complementaria a las indagaciones de la comisión en el caso de la rehabilitación, remodelación y equipamiento de los Colegios Emblemáticos.

Con fecha 17 de febrero de 2012 se solicitó formalmente la realización del peritaje al Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lima. Por dificultades básicamente administrativas el Acta de Acuerdo se suscribió el 03 de mayo de 2012, con los alcances y condiciones del trabajo a realizarse. Otro factor que contribuyó a la demora en la firma del Acta fue la aparición inesperada de un peritaje de parte, contratado por la empresa DH Mont con el mismo Colegio. Antes de proseguir con el peritaje contratado por el Congreso de la República, debíamos asegurarnos que el documento solicitado por DH Mont fuese diferente y no pudiera ser considerado un adelanto de opinión por parte del CIP-CDL.

En efecto, lo solicitado por DH Mont consistió en que se determine el costo global de la obra ejecutada, lo cual debía servirle para ganar un arbitraje interpuesto contra el Estado. Lo solicitado por la comisión, en cambio, era de naturaleza distinta, buscaba revisar los metrados y los precios unitarios de toda la obra, así como evaluar los adicionales y deductivos para compararlos con el monto contractual. El Informe Final del Peritaje ha concluido lo siguiente: “El Monto Consolidado Contractual no se ajusta a la obra ejecutada. Existe una diferencia en demasía de S/.1’447,857.45 que corresponde al 7,59%.

¡Increible! AÚN HAY MÁS CASOS POR INVESTIGAR
Tras presentar el informe final sobre de los colegios emblemáticos, la megacomisión aún tiene por investigar temas del gobierno de alan garcía, entre ellos el programa de Sedapal Agua Para Todos, el caso de Business Track (BTR), la concesión de puertos, Cofopri, indultos presidenciales, entre otros. El destacado miembro de la Megacomisión el parlamentario Yonhy Lescano informó que se ha trabajado paralelamente algunos casos, por lo que las investigaciones están avanzadas y solo se requiere de los interrogatorios a los exfuncionarios apristas.

FUENTE:
http://lamula.pe/2012/07/06/conclusiones-de-la-comision-investigadora-del-congreso-sobre-los-colegios-emblematicos/dialogante
http://diario16.pe/noticia/17371-megacomisiaon-ya-cerrao-el-capaitulo-de-los-colegios-emblemaaticos


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