viernes, 19 de mayo de 2017

Con D.S. N° 005-2017 modifican Ley de Reforma Magisterial

El MINEDU modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, estos son:

"Artículo 29.- Permanencia en las escalas para profesor rural y zona de frontera

29.1. El tiempo de permanencia se reduce en un año por escala, para los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera y deseen postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escala magisterial.

29.2. Para tener derecho al beneficio por ruralidad y zona de frontera a que se refiere el numeral anterior, además de encontrarse prestando servicios en las referidas áreas al momento del concurso de ascenso, el profesor debe acreditar haber trabajado en las mismas, los tres (03) años anteriores continuos."

"Artículo 31.- Cargo inicial y acceso a otros cargos

31.1. Los profesores desarrollan su función en los cargos ubicados en cada una de las áreas de desempeño laboral, teniendo como cargo inicial el de profesor de aula o asignatura en el Área de Gestión Pedagógica.

31.2. Cuando el profesor accede a otros cargos de las áreas de desempeño laboral, es evaluado en el desempeño de los mismos durante su periodo de gestión.

En caso de ser desaprobado retorna a su cargo inicial o uno equivalente de su jurisdicción.

31.3. El cargo inicial del profesor que accede a otros cargos es reservado durante su primer periodo de designación y es cubierto mediante contrato o destaque.

De ser ratificado por un periodo adicional, luego de la respectiva evaluación, pierde la reserva y el cargo se cobertura mediante nombramiento, contrato, destaque o reasignación."

"Artículo 33.- Rectoría del MINEDU y rol de los Gobiernos Regionales en las evaluaciones

33.1. El MINEDU establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad. Para tal efecto, vela por el resguardo de los instrumentos y material de evaluación, de titularidad del MINEDU, que conforman el banco de preguntas que podrían ser empleados en futuras evaluaciones docentes.

33.2 De conformidad con el artículo 15 de la Ley, el MINEDU puede asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario.

33.3. Los criterios, indicadores e instrumentos de evaluación que el MINEDU aprueba para los diferentes procesos de evaluación docente a que se refiere la Ley y el presente reglamento, recogen las peculiaridades de las diversas formas, modalidades, niveles y ciclos del sistema educativo, así como las necesidades de interculturalidad y bilingüismo cuando corresponda. Todo ello en coordinación con los Gobiernos Regionales.

33.4. Cuando la evaluación se realiza a través de convenios con universidades públicas y contratos con universidades privadas acreditadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley, el MINEDU establece los compromisos, responsabilidades y consecuencias por el eventual incumplimiento de los mismos por parte de la entidad con la que se celebra el convenio o contrato, así como su vinculación con los Comités de Evaluación cuando corresponda.

33.5. El Gobierno Regional, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizadas, es responsable de las siguientes acciones:

a) Colabora con el diseño y planificación de los procesos de evaluación.

b) Consolida las plazas vacantes de su jurisdicción y proporciona la información requerida para la determinación de las metas de plazas a cubrir por UGEL y por región así como la calendarización de los procesos de evaluación.

c) Apoya a la gestión logística del proceso.

d) Ejecuta el proceso de evaluación en su jurisdicción, así como la capacitación de los Comités de Vigilancia y los Comités de Evaluación de conformidad con los lineamientos aprobados por el MINEDU, garantizando la transparencia y rigurosidad de los procesos.

e) Publica y promueve la difusión de los resultados de las evaluaciones en los plazos establecidos según la convocatoria.

f) Brinda asistencia técnica a los Comités de Evaluación de las instituciones educativas.

33.6 El Gobierno Regional supervisa los procesos de evaluación en caso que se realicen mediante convenio con universidades públicas o contratos con universidades privadas acreditadas."

"Artículo 34.- Comité de vigilancia

34.1. Para los concursos que se desarrollen, los Gobiernos Regionales, a través de la DRE, son los responsables de la conformación y funcionamiento del Comité de Vigilancia, el cual está integrado por un representante de la DRE que lo preside, un representante del MINEDU y dos representantes del COPARE.

34.2. Los miembros del COPARE deben ser representantes de la sociedad civil de reconocido prestigio social, preferentemente representantes de instituciones de educación superior, de formación docente, del empresariado local o de entidades gubernamentales no pertenecientes al sector educación, elegidos en Asamblea General del COPARE. Su función es brindar a la comunidad la garantía de honestidad y credibilidad del proceso de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, literal c) de la LGE.

34.3. El funcionamiento del Comité de Vigilancia es preferentemente por periodos anuales, asumiendo los diferentes procesos de evaluación que se realicen en dicho periodo.

34.4. El MINEDU y el Gobierno Regional, a través de la DRE pueden establecer pautas específicas para el Comité de Vigilancia en las normas de convocatoria de los concursos."

"Artículo 38.- Etapas del proceso de evaluación para el Ingreso a la Carrera Pública Magisterial

38.1. El proceso de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial se divide en dos etapas: una nacional y otra descentralizada.

38.2. La primera etapa nacional está a cargo del MINEDU, se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria que, en concordancia con el Marco de Buen Desempeño Docente, evalúa:

a) Habilidades generales.

b) Conocimientos disciplinarios o de la especialidad.

c) Conocimientos pedagógicos y curriculares.

38.3. El MINEDU define el marco conceptual, la matriz de especificaciones técnicas y el sistema de calificación de la prueba nacional clasificatoria. Las consideraciones a tener en cuenta en el caso de postulantes a educación intercultural bilingüe se establecen en coordinación con los Gobiernos Regionales. Clasifican a la segunda etapa los postulantes que alcanzan los puntajes mínimos establecidos en el sistema de calificación. Los resultados oficiales de la primera etapa se publican en el portal del MINEDU, de los Gobiernos Regionales, y de las UGEL y DRE.

38.4. La segunda etapa es descentralizada, y en ella se evalúa la capacidad didáctica, formación profesional, méritos y experiencia profesional del profesor. Los procedimientos, instrumentos y sistema de calificación de esta segunda etapa son definidos por el MINEDU, teniendo en cuenta las peculiaridades de las diversas formas, modalidades, niveles, especialidades, familia o ciclos del sistema educativo, así como los requerimientos de las instituciones de educación intercultural bilingüe.

38.5. El postulante es nombrado siempre que alcance plaza vacante y supere el puntaje mínimo establecido, en estricto orden de mérito. El cuadro de mérito por modalidad, forma, nivel, especialidad o familia, según corresponda, se obtiene a partir de los resultados alcanzados en la primera y segunda etapa. Las plazas serán adjudicadas en estricto orden de mérito por institución educativa, para instituciones educativas polidocentes completas, y por UGEL, para instituciones educativas unidocentes o multigrado. Los resultados oficiales finales de la evaluación de ingreso a la Carrera Pública Magisterial se publican en el portal del MINEDU, de los Gobiernos Regionales, y de las UGEL y DRE."

"Artículo 39.- Comité de Evaluación para el ingreso a la carrera

39.1. La evaluación en la segunda etapa del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, en el caso de instituciones educativas polidocentes completas, está a cargo de un Comité de Evaluación integrado por:

a) El Director de la institución, titular o encargado, quien lo preside.

b) El Subdirector o, en su defecto, otro profesor nombrado del mismo nivel o modalidad que el evaluado.

c) Un profesor nombrado del mismo nivel o modalidad que el evaluado.

39.2. La evaluación en la segunda etapa del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, en el caso de instituciones educativas unidocentes y multigrado, está a cargo de un Comité de Evaluación integrado por:

a) El Jefe del Área de Gestión Pedagógica o su representante o un Especialista en Educación de la UGEL del mismo nivel o modalidad, quien la preside.

b) El Director de la Red Educativa o en su defecto un Especialista en Educación de la UGEL en Evaluación o, en su defecto, del mismo nivel o modalidad que el evaluado.

c) Un profesor nombrado del mismo nivel o modalidad que el evaluado."

"Artículo 40.- Plazas vacantes desiertas

40.1 Las plazas vacantes sometidas a concurso público son declaradas desiertas por el Comité de Evaluación cuando al finalizar todas las etapas del concurso no hubiera ganador o postulante.

40.2 Las plazas que sean declaradas desiertas son adjudicadas por contrato, previo concurso público, de acuerdo a las normas nacionales establecidas."

"Artículo 44.- Objetivo de la evaluación de desempeño docente

La evaluación de desempeño docente tiene por objetivo:

a) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor establecidos en los dominios del Marco de Buen Desempeño Docente.

b) Identificar las necesidades de formación en servicio del profesor para brindarle el apoyo correspondiente para la mejora de su práctica docente."

"Artículo 45.- Obligatoriedad de la evaluación de desempeño docente

45.1. De conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley, la evaluación de desempeño docente se realiza a nivel nacional en un ciclo trienal compuesto por una (01) evaluación ordinaria y dos (02) extraordinarias.

El MINEDU aprueba las disposiciones complementarias necesarias para asegurar que todos los profesores sean evaluados mediante evaluaciones ordinarias por lo menos cada cinco (05) años.

45.2. La evaluación del desempeño docente es de carácter obligatorio para todos los profesores de la Carrera Pública Magisterial que cuentan con aula a cargo al momento de la aplicación de los instrumentos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de la excepcionalidad establecida en el artículo 23 de la Ley.

45.3. El profesor que sin causa justificada, no se presenta, por ausencia u obstrucción, a la aplicación de alguno de los instrumentos de la evaluación de desempeño docente que le correspondan, desaprueba dicha evaluación; sin perjuicio de iniciarle el proceso administrativo disciplinario correspondiente.

45.4. El profesor que sin causa justificada, no se presenta, por ausencia u obstrucción, a todas las evaluaciones que conforman el ciclo trienal de la evaluación de desempeño docente, es destituido y retirado del cargo, previo proceso administrativo disciplinario, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 49 de la Ley.

45.5. El profesor que se encuentra en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 23 de la Ley, es evaluado en su desempeño docente, conforme a lo siguiente:

45.5.1 El profesor que, correspondiéndole aplicar su evaluación de desempeño docente ordinaria, se encuentre gozando de licencia con o sin goce de remuneraciones previstas en la Ley durante todo el periodo de aplicación de los instrumentos de evaluación; es exonerado de dicha evaluación, la cual no será considerada como requisito para el ascenso ni para el acceso a cargos, por una sola vez. A partir de las siguientes evaluaciones de desempeño que le correspondan, el profesor debe superarlas como requisito para su ascenso y acceso a cargos.

45.5.2 El profesor que, correspondiéndole aplicar alguna de las evaluaciones extraordinarias, se encuentre gozando de licencia con o sin goce de remuneraciones prevista en la Ley; es evaluado al concluir la licencia otorgada, conforme a los lineamientos que apruebe el MINEDU. Es responsabilidad del profesor comunicar a la UGEL correspondiente su retorno al cargo docente en un plazo máximo de 30 días calendario, contado desde su reincorporación, bajo responsabilidad de desaprobar la evaluación de desempeño docente correspondiente.

45.5.3 El profesor que durante el periodo de evaluación se encuentra ocupando un cargo en otras Áreas de Desempeño Laboral, queda exceptuado de la evaluación de desempeño docente y dicha evaluación no es considerada como criterio requerido para la evaluación de ascenso.

45.6 La evaluación del profesor que no cuente con aula a cargo como consecuencia de una medida preventiva o una sanción de cese temporal, que impida la aplicación de los instrumentos de la evaluación de desempeño docente ordinaria o extraordinarias, queda suspendida hasta que se resuelva el procedimiento administrativo o proceso judicial correspondiente o culmine la sanción impuesta, según corresponda, que habilite su retorno al aula. Para efectos del ascenso y acceso a cargos, aplica el requisito señalado en el literal b) del artículo 27 de la Ley y el literal b) del artículo 58 del presente Reglamento, respectivamente.

45.7. El MINEDU puede dictar normas complementarias y organizar evaluaciones excepcionales para casos específicos, a fin de garantizar el carácter obligatorio de la evaluación de desempeño docente."

"Artículo 46.- Comités de evaluación de desempeño docente

46.1 La evaluación de desempeño docente, en el caso de las instituciones educativas polidocentes con Director designado, es realizada por un Comité de Evaluación integrado por:

a) El Director de la institución educativa, quien lo preside.

b) El Subdirector de la institución educativa o, en su defecto, otro profesor de la misma modalidad o nivel, y de la misma escala magisterial o superior que el evaluado, que no labore en la misma institución educativa.

c) Un profesor de la misma modalidad o nivel, y de la misma escala magisterial o superior que el evaluado, que no labore en la misma institución educativa.

46.2. En el caso de los Comités de Evaluación de desempeño docente de instituciones educativas unidocentes, multigrado y polidocentes sin director designado, su conformación está a cargo de la UGEL y sus integrantes son:

a) El Director de Red o el Jefe del Área de Gestión Pedagógica o un Especialista de Educación de la UGEL que lo represente, quien lo preside.

b) Un Especialista de Educación de la UGEL en Evaluación o de la misma modalidad o nivel del evaluado o, en su defecto, un profesor de la misma modalidad o nivel del evaluado y de la misma escala magisterial o superior, que no labore en la misma institución educativa.

c) Un profesor de la misma modalidad o nivel del evaluado, y de la misma escala magisterial o superior al evaluado, que no labore en la misma institución educativa.

46.3. El Director y los demás integrantes de los Comités de Evaluación de Desempeño Docente son capacitados o certificados por el MINEDU en coordinación con los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de su función, cuando corresponda."

"Artículo 47.- Criterios e indicadores para la evaluación de desempeño

47.1. El MINEDU determina los criterios e indicadores para la evaluación de desempeño en base a los dominios establecidos en el Marco del Buen Desempeño Docente, considerando las diferentes formas, modalidades, niveles y ciclos que integran el sistema educativo peruano. Este proceso es realizado en coordinación con las diversas Direcciones del MINEDU responsables de las mismas.

47.2. La evaluación de desempeño docente incluye necesariamente la evaluación de la práctica docente en el aula frente a los estudiantes.

47.3. El MINEDU aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por el MINEDU o por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación.

47.4. No están comprendidos en el proceso de evaluación de desempeño los profesores que hayan ingresado a la Carrera Pública Magisterial a través de los concursos implementados en el marco de la Ley, que se encuentren ejerciendo su primer año de servicios en la Carrera Pública Magisterial."

"Artículo 48.- Supervisión del Comité por funcionarios del MINEDU

48.1. Los Comités de Evaluación de Desempeño Docente podrán recibir asesoría, acompañamiento y supervisión por parte del MINEDU, en cualquier etapa del proceso de evaluación.

48.2. La asesoría, acompañamiento y supervisión por parte del MINEDU constituyen funciones de asistencia técnica y pueden provenir de entidades especializadas determinadas por el Ministerio."

"Artículo 50.- Coordinaciones con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

50.1 El MINEDU realiza coordinaciones con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para facilitar el acceso de los profesores retirados de la Carrera Pública Magisterial, a los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se brindan a través de los Centros de Empleo, a los que se refiere el artículo 23 de la Ley.

50.2 Los programas a que se refiere el numeral anterior tienen por finalidad contribuir a la reinserción del profesor en el mercado laboral a través del desarrollo de otras competencias laborales o de actividades empresariales."

"Artículo 51.- Objetivos de la evaluación de ascenso

Son objetivos de la evaluación de ascenso:

a) Promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos.

b) Otorgar una mejora remunerativa conforme a ley, que promueva el buen desempeño y la superación profesional de los docentes.

c) Identificar las competencias profesionales de los profesores que requieren ser desarrolladas a través del Programa de Formación en Servicio."

"Artículo 52.- Concurso para evaluación de ascenso

52.1. El concurso para el ascenso de escala magisterial, en las modalidades de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, se realiza en dos etapas, una nacional y otra descentralizada, en coordinación con los Gobiernos Regionales, a través de las DRE y sus UGEL. En la forma educativa de Educación Técnico Productiva, este concurso se desarrolla únicamente a nivel descentralizado mediante la aplicación de instrumentos por parte de los Gobiernos Regionales, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizadas, de acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU.

52.2 Para postular al ascenso es requisito haber aprobado la última evaluación del desempeño docente, siempre que a la fecha de realización de dicha evaluación el profesor se hubiese encontrado en el cargo de profesor de aula."

"Artículo 53.- Criterios de Evaluación para el ascenso

53.1. El proceso de evaluación para el ascenso comprende la evaluación de la idoneidad ética y profesional del profesor, acorde con la Escala Magisterial a la que postula. Considera los conocimientos disciplinares del área curricular, nivel y ciclo de la modalidad o forma educativa que enseña y el dominio de la teoría pedagógica.

53.2. La formación profesional y los méritos del postulante comprende estudios de postgrado, segunda especialidad, especialización, actualización y capacitación, los cargos desempeñados, las distinciones obtenidas y la producción intelectual.

53.3. El MINEDU aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de ascenso, los cuales pueden ser aplicados por el MINEDU o entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación."

"Artículo 54.- Comité de Evaluación para el ascenso

La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial está a cargo de un Comité de Evaluación integrado por:

a) El Director de UGEL o el Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside.

b) El Jefe de Personal o Especialista Administrativo de Personal o el que haga sus veces.

c) Un Especialista en Educación de la UGEL."

"Artículo 59.- Acceso y Designación de cargos

59.1. Los cargos de las cuatro Áreas de Desempeño Laboral, son designados previo concurso, de acuerdo a los criterios establecidos por el MINEDU.

59.2. Los cargos del Área de Gestión Institucional son desempeñados de manera efectiva, no procediendo la licencia a que se refiere el literal a) del artículo 197 del presente Reglamento."


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